Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La suspensión de oficio no procede contra ellas, porque no son de los actos que si llegaran a consumarse, harían físicamente imposible reponer al quejoso en el goce de las garantías individuales que se estiman violadas; máxime si dichas providencias se decretaron previa fianza, y con los requisitos de ley; pues mientras no se dicte sentencia ejecutoria en el juicio respectivo, el afectado por ellas, puede reclamarlas en cualquier tiempo, y hasta hacer que se levanten, cumpliendo con los requisitos de la ley.
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Registro digital (IUS): 810677
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1269
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Penn Mex Fuel Company. 4 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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