FISCALES

Artículo IUS 810677. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocacomún

Texto Legal

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS.

La suspensión de oficio no procede contra ellas, porque no son de los actos que si llegaran a consumarse, harían físicamente imposible reponer al quejoso en el goce de las garantías individuales que se estiman violadas; máxime si dichas providencias se decretaron previa fianza, y con los requisitos de ley; pues mientras no se dicte sentencia ejecutoria en el juicio respectivo, el afectado por ellas, puede reclamarlas en cualquier tiempo, y hasta hacer que se levanten, cumpliendo con los requisitos de la ley.

---

Registro digital (IUS): 810677

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 1269

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Penn Mex Fuel Company. 4 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810677 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810677 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 810677 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 810677 FISCALES desde tu celular