Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando en autos se demuestre fehacientemente que ante funcionario con fe pública de la autoridad responsable el quejoso manifestó su deseo de desistirse del juicio de amparo que promovió, y que fue plenamente identificado, es incuestionable que deviene innecesario que ese desistimiento sea ratificado ante el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de amparo, pues la voluntad del quejoso de desistirse quedó plenamente acreditada ante un funcionario con fe pública.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009383
Clave: I.9o.T.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2007
Amparo directo 1860/2014. Abc Aerolíneas, S.A. de C.V. 22 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Rafael Castillo Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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