FISCALES

Artículo IUS 810717. JUECES DEL ORDEN COMUN.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUECES DEL ORDEN COMUN.

Las suspensiones que conceden en auxilio de la Justicia Federal, tienen el carácter de transitorias, y son revisables por los Jueces de Distrito correspondientes, quienes están en el deber de confirmarlas o revocarlas, según proceda; y, en caso de revocación el auto del Juez común deja de existir y no puede producir desde la fecha del auto del Juez de Distrito, ningún efecto ulterior.

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Registro digital (IUS): 810717

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 377

Precedentes

Queja en amparo administrativo 36/25. Prieto Manuel. 10 de agosto de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810717 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810717 de la J. Fiscales SCJN?

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