Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Las suspensiones que conceden en auxilio de la Justicia Federal, tienen el carácter de transitorias, y son revisables por los Jueces de Distrito correspondientes, quienes están en el deber de confirmarlas o revocarlas, según proceda; y, en caso de revocación el auto del Juez común deja de existir y no puede producir desde la fecha del auto del Juez de Distrito, ningún efecto ulterior.
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Registro digital (IUS): 810717
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 377
Queja en amparo administrativo 36/25. Prieto Manuel. 10 de agosto de 1925. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Salvador Urbina y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 810712. EXCUSA.
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