FISCALES

Artículo (IV Región)1o. J/10 (10a.). PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SI SE INCUMPLIERON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA O SE INCURRIÓ EN ALGUNA INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, DEBEN VALORARSE DESDE EL ACUERDO DE INICIO Y NO HASTA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SI SE INCUMPLIERON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA O SE INCURRIÓ EN ALGUNA INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, DEBEN VALORARSE DESDE EL ACUERDO DE INICIO Y NO HASTA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.

Del artículo 31 de la Ley de la Policía Federal, se advierte que el presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de dicha corporación debe resolver si ha lugar a iniciar el procedimiento contra sus integrantes, con base en el análisis de las pruebas ofrecidas por la Unidad de Asuntos Internos correspondiente, que le permitirá determinar, presuntamente, si aquéllos incumplieron los requisitos de permanencia o incurrieron en alguna infracción al régimen disciplinario que amerite su separación del cargo, ya que si considera que no se acredita alguna de esas hipótesis, deberá devolver el expediente a la unidad remitente. En estas condiciones, la valoración de las pruebas desde el momento en que se ofrecen encuentra su justificación en la naturaleza del procedimiento, ya que el mecanismo de control y evaluación del desempeño de los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las corporaciones policiales en los tres niveles de gobierno, puede conducir a su separación o remoción del cargo si no cumplen con los requisitos impuestos por las leyes respectivas o incurren en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Además, en estos casos, aun cuando obtengan resolución favorable de la autoridad jurisdiccional, no podrán ser reinstalados en sus cargos y el Estado se limitará a pagarles la indemnización y demás prestaciones a que tengan derecho. Por tanto, las pruebas referidas deben valorarse desde el dictado del acuerdo de inicio y no hasta el de la resolución definitiva, porque, de ese modo, el servidor público se encontrará en posibilidad de preparar su defensa.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2009418

Clave: (IV Región)1o. J/10 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1732

Precedentes

Amparo en revisión 140/2014 (cuaderno auxiliar 673/2014) del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Presidente y suplente permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, por conducto de su delegado. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Cristina Pardo Vizcaíno. Secretaria: Lucero Alejandra de Alba Peña. Amparo en revisión 217/2014 (cuaderno auxiliar 777/2014) del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Suplente permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, por conducto de su delegado. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Cristina Pardo Vizcaíno. Secretaria: Lucero Alejandra de Alba Peña.Amparo en revisión 79/2015 (cuaderno auxiliar 294/2015) del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Suplente permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, por conducto de su delegado. 9 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Cristina Pardo Vizcaíno. Secretaria: Luz María García Bautista.Amparo en revisión 102/2015 (cuaderno auxiliar 393/2015) del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Presidente y su suplente permanente, ambos del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal; Presidente y suplente provisional del Secretario Técnico, ambos del Comité Técnico de Substanciación "C" de dicho Consejo Federal. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Siloy Jazbeth Almanza Herrera.Amparo en revisión 113/2015 (cuaderno auxiliar 399/2015) del índice del Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Suplente permanente del Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretaria: Siloy Jazbeth Almanza Herrera.Nota: Por ejecutoria del 15 de marzo de 2016, el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito declaró improcedente la contradicción de tesis 42/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia PC.I.A. J/62 A que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 8 de junio de 2022, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 41/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que fue superado por el sostenido en la jurisprudencia PC.I.A. J/62 A (10a.), del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)1o. J/10 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)1o. J/10 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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