Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede considerarse así, cuando no conste de manera clara, que la demanda ha sido presentada fuera de tiempo.
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Registro digital (IUS): 810765
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 52
Amparo civil en revisión. C. de Rosas Vicenta y coagraviados. 4 de julio de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco M. Ramírez y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)1o. J/10 (10a.). PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA POLICÍA FEDERAL. LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS CORRESPONDIENTE PARA DETERMINAR SI SE INCUMPLIERON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA O SE INCURRIÓ EN ALGUNA INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, DEBEN VALORARSE DESDE EL ACUERDO DE INICIO Y NO HASTA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
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Art. IUS 810766. JURISDICCION.
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