FISCALES

Artículo IV.1o.A.31 A (10a.). DERECHO HUMANO AL SALARIO. ANTE EL INEJERCICIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE PRONUNCIARSE EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, LOS JUZGADORES SÍ SE ENCUENTRAN FACULTADOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA GARANTIZAR EL MÍNIMO VITAL PARA LA SUBSISTENCIA DEL FUNCIONARIO Y DE SUS DEPENDIENTES ECONÓMICOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO HUMANO AL SALARIO. ANTE EL INEJERCICIO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DE PRONUNCIARSE EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, LOS JUZGADORES SÍ SE ENCUENTRAN FACULTADOS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN IV, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, PARA GARANTIZAR EL MÍNIMO VITAL PARA LA SUBSISTENCIA DEL FUNCIONARIO Y DE SUS DEPENDIENTES ECONÓMICOS.

El artículo 134, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al artículo 96, párrafo segundo, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas de los servidores públicos adscritos a esa institución. En ese tenor, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano facultado para determinar discrecionalmente, la cantidad o porcentaje que el servidor público debe recibir durante el desahogo de un procedimiento administrativo de responsabilidades para su subsistencia, incluso la de sus hijos menores. No obstante lo anterior, en los casos en que el Consejo de la Judicatura Federal omita pronunciarse respecto al derecho humano al salario que tienen sus trabajadores para poder enfrentar las obligaciones de subsistencia, los órganos jurisdiccionales, de conformidad con el artículo 123, apartado B, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Federal, deben realizar dicho pronunciamiento, toda vez que se encuentran obligados a proveer lo necesario para hacer respetar este derecho, tomando en consideración que la relación laboral no está concluida, lo que impide ocupar un cargo o empleo diverso en el Poder Judicial de la Federación, hasta en tanto se resuelva lo conducente, de ahí, la necesidad de percibir ingresos para su subsistencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009426

Clave: IV.1o.A.31 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2005

Precedentes

Queja 212/2014. Eusebia González González. 1 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Priscila Ponce Castillo, secretaria en funciones de Magistrada. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.Queja 263/2014. Alejandro Tovar Álvarez. 22 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Ceja Ochoa. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.Nota:El Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo IV, enero de 2014, página 3275.Por ejecutoria del 15 de marzo de 2017, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 142/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 2/2017 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.1o.A.31 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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