Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El hecho de admitir un denuncio, y el de expedir un título con respecto a él, son actos enteramente distintos, toda vez que la expedición del título no es la consecuencia necesaria y forzosa del denuncio, ya que la Secretaría de Industria, aun sin oposición, puede negar dicho título, por lo que es improcedente alegar que se violan garantías, sólo por la tramitación del denuncio.
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Registro digital (IUS): 810777
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 164
Amparo administrativo en revisión. International Petroleum Co. 15 de julio de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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