Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo primero transitorio de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, se advierte una regla general que dispone que entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; por ende, si ésta ocurrió el 17 de octubre de 2012, su vigencia inició el 17 de julio de 2013. Sin embargo, los diversos transitorios cuarto, segundo párrafo y quinto del ordenamiento citado establecen, respectivamente, dos reglas especiales, al señalar que: a) La presentación de los avisos en términos de las secciones segunda -De las actividades vulnerables, artículos 17 a 22- y tercera -Plazos y formas para la presentación de avisos, artículos 23 a 25- de su capítulo III, se llevará a cabo, por primera vez, a la entrada en vigor del reglamento de dicha ley; y, b) Las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos -artículos 23 a 25-, así como las restricciones al efectivo -artículos 32 y 33-, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a que lo haga el reglamento aludido. Es decir, la vigencia de estos numerales está supeditada al inicio de la del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, esto es, el 1 de septiembre de 2013, no obstante, el artículo segundo transitorio de este último ordenamiento reitera que las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor a los sesenta días siguientes a que lo haga el propio reglamento, es decir, a partir del 1 de noviembre del año referido. En consecuencia, si la demanda de amparo donde se impugnan los preceptos 42, fracción II, 25 y 27 inicialmente mencionados se presentó antes del 1 de noviembre de 2013, éstos no podían afectar la esfera jurídica del quejoso, pues se encontraban en el periodo denominado vacatio legis, en el cual no existía obligación de cumplirlos; de ahí su falta de interés jurídico.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009440
Clave: III.5o.A.3 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2361
Amparo en revisión 28/2014. Viviendas Don José, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.Amparo en revisión 32/2014. María Margarita Plasencia Moeller. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretaria: Karla Lizet Rosales Márquez.Amparo en revisión 189/2014. Ana Cecilia Plasencia de la Mora. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: René Olvera Gamboa. Secretaria: Martha Elguea Cázares.Amparo en revisión 110/2014. Plasencia Camiones de Guadalajara, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Abel Ascencio López.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.5o.A. J/2 (10a.), publicada el viernes 16 de octubre de 2015, a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 3579, de título y subtítulo: "PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL QUEJOSO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ASÍ COMO 25 Y 27 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE ÉSTA SE REFIERE, SI SU DEMANDA DE AMPARO LA PRESENTÓ DURANTE LA VACATIO LEGIS DE ESA NORMATIVA."
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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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