FISCALES

Artículo IUS 810795. FERROCARRILES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FERROCARRILES.

Cuando están comprendidos dentro de las vías generales de comunicación, sus bienes no pueden ser gravados por contribuciones de los Estados, y están sujetos exclusivamente a los poderes federales, según su respectiva competencia, entre otras cosas, por lo que se refiere a contribuciones o impuestos de cualquier género.

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Registro digital (IUS): 810795

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1169

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3665/22. Ferrocarril de San Rafael y Atlixco. 3 de noviembre de 1925. Mayoría de nueve votos Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810795 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810795 de la J. Fiscales SCJN?

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