Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando están comprendidos dentro de las vías generales de comunicación, sus bienes no pueden ser gravados por contribuciones de los Estados, y están sujetos exclusivamente a los poderes federales, según su respectiva competencia, entre otras cosas, por lo que se refiere a contribuciones o impuestos de cualquier género.
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Registro digital (IUS): 810795
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1169
Amparo administrativo en revisión 3665/22. Ferrocarril de San Rafael y Atlixco. 3 de noviembre de 1925. Mayoría de nueve votos Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.5o.A.4 A (10a.). PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 4 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER QUE CORRESPONDEN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DIVERSAS FACULTADES DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS PERSONAS QUE REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.
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Art. III.5o.A.3 A (10a.). PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL QUEJOSO CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LOS ARTÍCULOS 42, FRACCIÓN II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, ASÍ COMO 25 Y 27 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL A QUE ÉSTA SE REFIERE, SI SU DEMANDA DE AMPARO LA PRESENTÓ DURANTE LA VACATIO LEGIS DE ESA NORMATIVA.
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