Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 104 de la Ley de Amparo establece que el recurso de reclamación procede contra los acuerdos de trámite dictados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito. Por su parte, los artículos 192, 193 y 258 de la propia ley, prevén que los juzgadores federales deberán imponer multa al titular de la autoridad responsable que incumpla una ejecutoria de amparo. Así, la referida multa constituye una sanción para el funcionario que desempeña el cargo respectivo, quien debe cubrirla de su propio peculio y no con el presupuesto asignado a la dependencia de gobierno de que se trate. Por ende, las personas morales oficiales carecen de legitimación para interponer dicho recurso contra el auto dictado en el trámite de un recurso de queja en términos de los artículos 99, primer párrafo y 101 de la ley de la materia, que impone multa a un servidor público por no cumplir con una ejecutoria de amparo, toda vez que dicha resolución no afecta sus derechos patrimoniales, pues la multa debe cubrirla la persona física a quien le fue impuesta, por lo que es éste quien por derecho propio está legitimado para impugnarla.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO
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Registro digital (IUS): 2009442
Clave: VI.1o.T.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 2378
Recurso de reclamación 15/2014. Presidente de la Junta Especial Número Siete de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, con residencia en Tehuacán, Puebla. 8 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Contreras Carazo, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Lydia Obdulia Castillo Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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