Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Corte ha establecido que tratándose de ella, debe tenerse como bien acreditada la solvencia del fiador, con la presentación de títulos de bienes raíces, con valor bastante, que se encuentren ubicados en cualquier lugar, dentro de la jurisdicción del Juez de Distrito, sin que sea debido estimar que esos bienes han de encontrarse ubicados en el lugar en que debe hacerse el pago de la deuda que dio origen a la controversia, por razón de la cual se interpone el amparo.
---
Registro digital (IUS): 810799
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1329
Queja en amparo civil 218/25. Carretero de Sousa Virginia. 7 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.1o.T.2 K (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. LAS PERSONAS MORALES OFICIALES CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO CONTRA EL AUTO DICTADO EN EL TRÁMITE DE UN RECURSO DE QUEJA, QUE IMPONE UNA MULTA POR INCUMPLIR CON UNA EJECUTORIA DE AMPARO, AL NO AFECTARLE SUS DERECHOS PATRIMONIALES.
Siguiente
Art. IUS 810800. FIANZA EN EL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo