Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El fin de que persigue la circular número 20 de la Suprema Corte, fechada el 22 de enero de 1920, es evitar que con un mismo título se acredite la solvencia para el otorgamiento de diversas fianzas, pero sin que ello autorice para pensar que una persona no puede otorgar tantas fianzas, cuantos sean los distintos bienes con que en cada caso acredite su solvencia, pues la calificación relativa, debe hacerla el Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 810800
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1329
Queja en amparo civil 218/25. Carretero de Sousa Virginia. 7 de diciembre de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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