Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El juicio de amparo no queda sin materia por el hecho de admitirse la contrafianza, cuando, en el caso de negarse la protección federal, la restitución de las cosas al estado anterior de la violación, se traduce necesariamente en el pago de los daños y perjuicios, para cuya satisfacción quedó constituida la contrafianza.
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Registro digital (IUS): 810803
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1335
Queja en amparo civil 237/25. Gutiérrez Raymundo. 7 de diciembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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