FISCALES

Artículo IUS 810803. CONTRAFIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

CONTRAFIANZA.

El juicio de amparo no queda sin materia por el hecho de admitirse la contrafianza, cuando, en el caso de negarse la protección federal, la restitución de las cosas al estado anterior de la violación, se traduce necesariamente en el pago de los daños y perjuicios, para cuya satisfacción quedó constituida la contrafianza.

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Registro digital (IUS): 810803

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1335

Precedentes

Queja en amparo civil 237/25. Gutiérrez Raymundo. 7 de diciembre de 1925. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810803 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810803 de la J. Fiscales SCJN?

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