Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, determina la procedencia del juicio de amparo indirecto contra actos por los que se decline la competencia de un asunto, sin esperar a que la otra autoridad -ante quien se declinó- se pronuncie sobre si la acepta o no. Lo anterior se concluye, pues, por una parte, aplicar el criterio gramatical de interpretación -con base en el argumento semántico- a las palabras "procedencia", "inhibir", "declinar" y "competencia", aisladamente, es insuficiente para conocer el verdadero sentido de esa porción normativa y, por otra, no hay razón para afirmar que hasta que la autoridad ante quien se declinó la competencia emita la resolución respectiva se verá si se ocasiona agravio o no al quejoso, ya que la misma razón que existe para determinar procedente el amparo indirecto en el caso en que se desecha o declara improcedente la excepción de incompetencia, la hay en aquellos supuestos en los que se considera procedente, debido a que en ambos el particular tendrá que esperar a que la autoridad que declinó su competencia envíe los autos a la que estimó competente para conocer del juicio de donde emerge el acto reclamado, así como a que ésta emita la resolución correspondiente, en el sentido de aceptarla o rechazarla, lo que daría margen a que se suscite un conflicto competencial e implicaría un retardo en la impartición de la justicia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009491
Clave: XI.1o.A.T. J/8 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1542
Amparo en revisión 236/2013. Asociación de Usuarios del Agua de Morelia, A.C. 20 de febrero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores. Queja 20/2014. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Lucía Elena Higareda Flores. Queja 60/2014. Pamela Miranda Urías. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Francisco Javier López Ávila. Amparo en revisión 139/2014. Carlos Ramírez Contreras y otros. 12 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Ma. de la Cruz Estrada Flores.Amparo en revisión 103/2014. 26 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Eva Murillo Morales.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial P./J. 17/2015 (10a.) con título, subtítulo y datos de localización: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE EN CONTRA DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE DETERMINEN DECLINAR O INHIBIR LA COMPETENCIA O EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO, SIEMPRE QUE SEAN DEFINITIVOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, agosto de 2015, Tomo I, página 5, registro digital: 2009721.Por ejecutoria del 30 de septiembre de 2015, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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