Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si al llevarla a cabo, la autoridad ejecutora, no se ciñe estrictamente a lo mandado en la sentencia que ejecuta, sus actos violan las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional, puesto que, sin previo juicio, se resuelve sobre cuestiones ajenas al debate.
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Registro digital (IUS): 810863
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 440
Amparo civil en revisión. Castellanos viuda de C. Elvira. 29 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T. J/8 (10a.). AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE LA MATERIA, SIN ESPERAR A QUE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE DECLINÓ LA COMPETENCIA DEL ASUNTO SE PRONUNCIE SOBRE SI LA ACEPTA O NO.
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