FISCALES

Artículo VI.1o.A. J/16 (10a.). INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. DEBE SEGUIR PRESTANDO LA ATENCIÓN MÉDICA QUE CORRESPONDE AL TRABAJADOR Y A SU FAMILIA, COMO BENEFICIARIOS, MIENTRAS SUBSISTA LA CALIDAD DE TRABAJADOR DEL ESTADO, EN VIRTUD DE LO DETERMINADO EN UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS PODERES DEL ESTADO DE PUEBLA. DEBE SEGUIR PRESTANDO LA ATENCIÓN MÉDICA QUE CORRESPONDE AL TRABAJADOR Y A SU FAMILIA, COMO BENEFICIARIOS, MIENTRAS SUBSISTA LA CALIDAD DE TRABAJADOR DEL ESTADO, EN VIRTUD DE LO DETERMINADO EN UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

Los artículos 4o. y 123, apartado B, fracción XI, incisos a) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen el derecho a la protección de la salud y que los trabajadores del Estado y sus familiares tienen derecho a los servicios médicos; siendo así, mientras la calidad de un trabajador del Estado subsista, éste debe seguir gozando de los derechos que como tal tutela a su favor la Constitución. Por tanto, si un trabajador al servicio del Estado es cesado o separado de su cargo, empero, en virtud de lo determinado en una ejecutoria de amparo esta sanción queda insubsistente, ordenándose que se siga debidamente el procedimiento respectivo, entonces, conserva su calidad de trabajador del Estado y, como tal, él y su familia, como beneficiarios, deben seguir gozando del derecho a la seguridad social y a la atención médica conforme al régimen específico previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, con independencia de que ese trabajador no esté recibiendo un sueldo ni cotizando ante tal instituto, pues por encima de la ley relativa, está la Constitución que es el Ordenamiento Supremo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009494

Clave: VI.1o.A. J/16 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo II; Pág. 1673

Precedentes

Amparo en revisión 67/2014. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. 5 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Elizabeth Barrientos Sánchez.Amparo en revisión 254/2014. Director General Jurídico Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado y otro. 10 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.Amparo en revisión 473/2014. Director General Jurídico Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla. 4 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez.Amparo en revisión 476/2014. Director General Jurídico Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla. 4 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.Amparo en revisión 45/2015. Director General Jurídico Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla. 13 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alejandro Lobato Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VI.1o.A. J/16 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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