Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
En los amparos que no sean del orden penal, la suspensión bajo fianza puede quedar sin efecto, mediante, la contrafianza ofrecida por el tercero perjudicado, que garantice los daños y perjuicios que se irroguen al quejoso, con la no ejecución de la suspensión respectiva.
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Registro digital (IUS): 810865
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 270
Queja en amparo civil. "Signoret Honnorat y Compañía, sucesores.". 23 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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