Tesis aislada · Quinta Época · Presidencia de la Corte
Para que proceda su admisión, es, ante todo, indispensable, que el que la ofrezca asegure la reposición de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías.
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Registro digital (IUS): 810864
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Presidencia de la Corte
Localización: [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 926
Queja en amparo civil. Escandón Eustaquio. 26 de junio de 1920.Resolutor: Enrique Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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