Tesis aislada · Quinta Época · Presidencia de la Corte
Para los efectos del amparo directo, deben entenderse así, aquellas que deciden la controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que hayan motivado la litis contestatio.
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Registro digital (IUS): 810862
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Presidencia de la Corte
Localización: [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 923
Amparo civil directo. Sierra Benito. 26 de junio de 1920. Resolutor: Enrique Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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