Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El citado precepto dispone que el Ejecutivo Federal podrá negar una concesión cuando se constituya acaparamiento en perjuicio del interés social. No obstante, dicha disposición no establece expresamente las cantidades o extensiones susceptibles de configurar ese acaparamiento, ni remite a alguna otra regulación a fin de determinar ese aspecto, de manera que para la legalidad de su aplicación no debe exigirse a la autoridad que explique exhaustivamente por qué determinado número de bienes o servicios constituye acaparamiento y, en consecuencia, resulta improcedente la concesión solicitada, siendo suficiente que justifique que en caso de otorgarla sobre cierta cantidad de bienes o servicios, se contravendría el interés social.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009502
Clave: I.1o.A.106 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Junio de 2015; Tomo III; Pág. 1959
Amparo directo 52/2015. Fontán del Golfo, S.A. de C.V. 19 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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