FISCALES

Artículo IUS 810881. TESTIGOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

TESTIGOS.

Cuando existe contradicción en las declaraciones de dos testigos, sólo puede ser tomada en cuenta, en el caso de pugna entre dos testimonios rendidos ante la autoridad judicial y con los requisitos legales; pero cuando la pugna existe entre un testimonio rendido ante la autoridad judicial y otro rendido ante la autoridad administrativa, la contradicción no afecta el valor probatorio que tenga la declaración rendida con todos los requisitos de ley.

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Registro digital (IUS): 810881

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 702

Precedentes

Recurso de súplica. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Sexto Circuito. 18 de febrero de 1924. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810881 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810881 de la J. Fiscales SCJN?

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