FISCALES

Artículo I.5o.C.1 CS (10a.). DERECHOS HUMANOS. LA PREVISIÓN DE QUE SU TUTELA SÓLO PUEDE DESPLEGARSE EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO NO ES UNA RESTRICCIÓN A SU EJERCICIO, SINO UNA HERRAMIENTA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PARA SU PROTECCIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHOS HUMANOS. LA PREVISIÓN DE QUE SU TUTELA SÓLO PUEDE DESPLEGARSE EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO NO ES UNA RESTRICCIÓN A SU EJERCICIO, SINO UNA HERRAMIENTA PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA PARA SU PROTECCIÓN.

Si en el juicio de amparo se alega la violación de un derecho humano, ello no puede ser motivo para que, so pretexto de lograr la mayor protección de la persona y se cumplan las obligaciones constitucionalmente previstas para el Estado Mexicano, se soslayen normas que en el derecho interno establecen los procedimientos y competencias de los órganos jurisdiccionales, ni las del derecho sustantivo que resulten aplicables, pues si bien conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, todo ello está delimitado por el ámbito de sus propias formas y competencias, establecidas para la eficacia de los derechos sustantivos; sin que ello conduzca a considerar que la delimitación constitucional para el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de derechos humanos, implique una restricción para su ejercicio; sin embargo, sí se está en presencia de una norma que posibilita y, a su vez, condiciona el funcionamiento del sistema diseñado para la tutela de los derechos humanos y, con ello, el cabal cumplimiento de dichos imperativos, circunscribiendo tal proceder al ámbito competencial de las autoridades del Estado, ello para evitar la inseguridad jurídica que implicaría dotar de eficacia, sin ninguna sujeción, a los derechos humanos que integran el parámetro de regularidad constitucional en el Estado Mexicano pues, de lo contrario, se generaría el caos en el sistema, al permitirse que la autoridad, con ese pretexto, actuara fuera de todo control; lo que los órganos de amparo no deben propiciar ni permitir.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009563

Clave: I.5o.C.1 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1722

Precedentes

Amparo directo 321/2014. Salomé García y otra. 3 de julio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.C.1 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.C.1 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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