FISCALES

Artículo IUS 810961. PRUEBAS EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PRUEBAS EN EL AMPARO.

Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley de Amparo, autoriza a los Jueces de Distrito para multar a las autoridades que no expidan oportunamente las copias que se les pidieren para presentarlas en el juicio de garantías, tal facultad no puede ejercitarse sin que previamente se le dé oportunidad al funcionario o autoridad de que se trate, de justificar sus procedimientos; pues no basta la aseveración del quejoso, de que no se le han expedido las copias de que ha de hacer uso, para probar la ilegalidad de los actos que reclama, porque se contrariaría el principio de que nadie debe ser castigado, sin oírsele en defensa.

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Registro digital (IUS): 810961

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 951

Precedentes

Queja en amparo civil. Juez de Tacubaya. 13 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810961 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810961 de la J. Fiscales SCJN?

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