Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si bien es cierto que el artículo 79 de la Ley de Amparo, autoriza a los Jueces de Distrito para multar a las autoridades que no expidan oportunamente las copias que se les pidieren para presentarlas en el juicio de garantías, tal facultad no puede ejercitarse sin que previamente se le dé oportunidad al funcionario o autoridad de que se trate, de justificar sus procedimientos; pues no basta la aseveración del quejoso, de que no se le han expedido las copias de que ha de hacer uso, para probar la ilegalidad de los actos que reclama, porque se contrariaría el principio de que nadie debe ser castigado, sin oírsele en defensa.
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Registro digital (IUS): 810961
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XV; Pág. 951
Queja en amparo civil. Juez de Tacubaya. 13 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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