Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si bien la boleta de remisión emitida dentro de un procedimiento administrativo de aplicación del "Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal", en relación con el Reglamento de Tránsito Metropolitano, y la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, se traduce en una actuación emitida dentro de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, lo cierto es que esa actuación constituye el parte informativo que pone en conocimiento del Juez cívico los hechos presuntamente constitutivos de infracción, con la particularidad de que en ese documento se asienta por primera ocasión la privación a la libertad deambulatoria de la persona que es presentada, y se expone la fundamentación y motivación de tal proceder; situaciones que evidencian la afectación sobre el individuo de modo directo e inmediato en sus derechos sustantivos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que de ejecutarse ilegalmente, provocará que la afectación producida no pueda de ninguna manera dejarse insubsistente o resarcirse aunque en la resolución final se ordenara la libertad inmediata, lo que actualiza el supuesto de procedencia del juicio de amparo indirecto conforme al artículo 107, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, que permite su reclamo en la demanda de forma destacada, en la inteligencia de que ante el supuesto de que el Juez de Paz Civil correspondiente haya emitido la resolución en el procedimiento administrativo en comento, y al efecto haya determinado la responsabilidad del particular en los hechos constitutivos de infracción que se le imputaron, no será dable el reclamo de la boleta en comento de forma autónoma.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009603
Clave: PC.I.A. J/38 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 848
Contradicción de tesis 28/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de mayo de 2015. Mayoría de catorce votos de los Magistrados Humberto Suárez Camacho, Miguel de Jesús Alvarado Esquivel, Salvador Mondragón Reyes, Pablo Domínguez Peregrina, Alfredo Enrique Báez López, Francisco García Sandoval, José Alejandro Luna Ramos, Guadalupe Ramírez Chávez, Rolando González Licona, Norma Lucía Piña Hernández, David Delgadillo Guerrero, María Guadalupe Molina Covarrubias, Germán Eduardo Baltazar Robles y Armando Cruz Espinosa. Disidentes: Joel Carranco Zúñiga, María Guadalupe Saucedo Zavala, Jorge Arturo Camero Ocampo y Arturo César Morales Ramírez. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: David Caballero Franco.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 338/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 208/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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