Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Resultan inatendibles los agravios por los que la parte tercero interesada pretende, en la revisión, impugnar algunas de las determinaciones asumidas en la resolución reclamada, si dichas cuestiones no fueron incorporadas a la litis constitucional, habida cuenta que debieron someterse, previamente, a la consideración del Juez Federal, a través del juicio de amparo indirecto, pues la materia de la alzada se circunscribe a analizar, a través de los motivos de disenso expresados, la legalidad de la sentencia de amparo que se revisa, por lo que al tribunal revisor no le es dable, de primera intención, emitir pronunciamiento sobre aquellos aspectos de la resolución reclamada que fueron consentidos por la parte recurrente.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009615
Clave: III.4o.C.12 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1651
Amparo en revisión 52/2015. Grupo Nacional Provincial, S.A. Bursátil. 9 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Alberto Casasola Mendoza. Secretario: Abel Briseño Arias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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