FISCALES

Artículo IUS 811036. JUECES AUXILIARES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUECES AUXILIARES.

La facultad que les da la fracción XLIII del decreto de 30 de septiembre de 1914, para dictar las sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia, no los autoriza para apreciar como existentes, hechos que no se han comprobado.

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Registro digital (IUS): 811036

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 897

Precedentes

Amparo penal directo. Burgos Rafael. 31 de agosto de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811036 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811036 de la J. Fiscales SCJN?

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