Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La facultad que les da la fracción XLIII del decreto de 30 de septiembre de 1914, para dictar las sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia, no los autoriza para apreciar como existentes, hechos que no se han comprobado.
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Registro digital (IUS): 811036
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 897
Amparo penal directo. Burgos Rafael. 31 de agosto de 1920. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.4o.C.12 K (10a.). AGRAVIOS INATENDIBLES. LO SON AQUELLOS MEDIANTE LOS CUALES LA PARTE TERCERO INTERESADA PRETENDE, EN LA REVISIÓN, IMPUGNAR ALGUNAS DE LAS DETERMINACIONES ASUMIDAS EN LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, QUE DEBIERON COMBATIRSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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