FISCALES

Artículo IUS 811039. JUECES DEL FUERO COMUN.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUECES DEL FUERO COMUN.

Cuando en auxilio de la Justicia Federal, desechan una demanda por causa de improcedencia, y contra tal auto se interpone revisión, debe remitirse el expediente al Juez de Distrito respectivo, porque los autos pronunciados por los Jueces del fuero común, en auxilio de la Justicia Federal, sólo tienen el carácter de provisionales, y están sujetos a la revisión del Juez de Distrito.

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Registro digital (IUS): 811039

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 842

Precedentes

Amparo civil. Revisión interpuesta contra el auto de improcedencia. Pheiffer Andrés. 30 de agosto de 1920. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer no estuvieron presentes por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811039 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811039 de la J. Fiscales SCJN?

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