Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando en auxilio de la Justicia Federal, desechan una demanda por causa de improcedencia, y contra tal auto se interpone revisión, debe remitirse el expediente al Juez de Distrito respectivo, porque los autos pronunciados por los Jueces del fuero común, en auxilio de la Justicia Federal, sólo tienen el carácter de provisionales, y están sujetos a la revisión del Juez de Distrito.
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Registro digital (IUS): 811039
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 842
Amparo civil. Revisión interpuesta contra el auto de improcedencia. Pheiffer Andrés. 30 de agosto de 1920. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Antonio Alcocer no estuvieron presentes por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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