FISCALES

Artículo III.1o.A.22 A (10a.). AVECINDADO. NO LE ES APLICABLE EL PLAZO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CON QUE CUENTA UN EJIDATARIO O POSEEDOR REGULAR PARA IMPUGNAR LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS POR LA ASAMBLEA GENERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

AVECINDADO. NO LE ES APLICABLE EL PLAZO DE NOVENTA DÍAS NATURALES CON QUE CUENTA UN EJIDATARIO O POSEEDOR REGULAR PARA IMPUGNAR LA ASIGNACIÓN DE TIERRAS POR LA ASAMBLEA GENERAL.

Los avecindados son definidos como los aspirantes a obtener la calidad de ejidatarios, quienes pueden acceder a la asamblea general, pues al ser reconocidos con dicha calidad se les otorga un lugar dentro del núcleo de población y una situación jurídica particular con derechos y obligaciones propios, convirtiéndolos así en sujetos reconocidos de derecho agrario y de la clase campesina, al lado de los ejidatarios y comuneros. Sin embargo, de ello no se sigue que el plazo de noventa días naturales con que cuenta un ejidatario o poseedor regular para impugnar la asignación de tierras por la asamblea, le sea aplicable también al avecindado reconocido, porque esa regla prevista en el artículo 61 de la Ley Agraria prevalece cuando el afectado fue citado legalmente a la asamblea, tiene voz y voto y, además, obligación de asistir a ésta, lo que no acontece con los avecindados, a quienes ni siquiera se les pasa lista de asistencia, por lo que el plazo para ejercer la acción de nulidad referida inicia a partir de que el inconforme se manifiesta sabedor del acuerdo tomado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009619

Clave: III.1o.A.22 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1658

Precedentes

Amparo directo 76/2015. Ignacio Moreno Martínez. 12 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.A.22 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.A.22 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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