FISCALES

Artículo I.2o.A.18 A (10a.). DOCE DÍAS DE HABERES POR CADA AÑO DE SERVICIO. ES UN CONCEPTO QUE, POR REGLA GENERAL, NO DEBE INCLUIRSE EN LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL DE UN ELEMENTO POLICIAL, CONSTITUYENDO UN CASO DE EXCEPCIÓN SI EL MARCO JURÍDICO INTERIOR PREVÉ SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DOCE DÍAS DE HABERES POR CADA AÑO DE SERVICIO. ES UN CONCEPTO QUE, POR REGLA GENERAL, NO DEBE INCLUIRSE EN LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL DE UN ELEMENTO POLICIAL, CONSTITUYENDO UN CASO DE EXCEPCIÓN SI EL MARCO JURÍDICO INTERIOR PREVÉ SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. XLVI/2013 (10a.), de rubro: "SEGURIDAD PÚBLICA. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, VIGENTE A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, NO COMPRENDE EL CONCEPTO DE 12 DÍAS POR AÑO.", determinó que en los casos en los que la autoridad jurisdiccional resuelva que fue injustificada la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de algún elemento policial, éste no tendrá derecho a recibir el pago de doce días de salario por cada año de servicio, porque se trata de un concepto no establecido en la Constitución General de la República, sino en la Ley Federal del Trabajo, la que es inaplicable a tales servidores públicos, cuya relación con la institución es de naturaleza administrativa. Tesis que contempla la regla general sobre la inaplicación de la legislación laboral en el cálculo de la indemnización establecida por el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, en el orden jurídico mexicano es válido constituir un caso de excepción si el marco jurídico interior de la propia dependencia prevé ese pago y resulta de mayor beneficio para los gobernados, como es el artículo 26 del Reglamento que Establece el Procedimiento para la Conclusión de la Carrera Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, conforme al cual, en el pago de la cantidad que corresponde a un elemento policial, podrá incluirse una cantidad equivalente a doce días de haberes por cada año de servicio si fue separado del cargo por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia a que se refiere la fracción I del artículo 21 del propio reglamento, y tuviera más de un año de servicio, pues constituye un beneficio aplicable únicamente a quienes se encuentran en ese supuesto, sin que puedan realizarse equiparaciones o analogías para hacer extensiva esa prestación a los diversos agentes policiales que se ubiquen en la fracción II de este último numeral, cuya terminación del servicio fue por destitución, dado que la obligación resarcitoria que tiene el Estado, debe concretarse con base en las prestaciones a que tenga derecho el servidor público, sin considerar beneficios que la ley no haya previsto a su favor.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2009630

Clave: I.2o.A.18 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1725

Precedentes

Queja 84/2015. Director General de Recursos Humanos de la Policía Auxiliar del Distrito Federal. 20 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gaspar Paulín Carmona. Secretaria: Martha Leonora Rodríguez Alfaro.Nota: La tesis 2a. XLVI/2013 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 990.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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