Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El solo hecho de que la autoridad responsable sea una autoridad federal, en un amparo, no significa que la Federación se halle interesada en él, como persona moral.
---
Registro digital (IUS): 811067
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 47
Queja en amparo administrativo. Banco de Nuevo León. 3 de agosto de 1917. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.2o.A.18 A (10a.). DOCE DÍAS DE HABERES POR CADA AÑO DE SERVICIO. ES UN CONCEPTO QUE, POR REGLA GENERAL, NO DEBE INCLUIRSE EN LA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL DE UN ELEMENTO POLICIAL, CONSTITUYENDO UN CASO DE EXCEPCIÓN SI EL MARCO JURÍDICO INTERIOR PREVÉ SU PAGO (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Siguiente
Art. IUS 811069. SOBRESEIMIENTO, AUTOS DE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo