Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Procede el amparo contra ellos cuando sean denegatorios de justicia, irreparables sus efectos y hayan sido dictados y confirmados por autoridades judiciales, dentro de juicio.
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Registro digital (IUS): 811069
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 54
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Gutiérrez Ricardo. 10 de agosto de 1917. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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