Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El artículo citado prevé que son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas; en este sentido, la utilización del término "posturas" no genera confusión ni lo torna incomprensible y, por tanto, dicho artículo no transgrede el principio de seguridad jurídica, ya que equivale al vocablo "proposiciones", que entre sus acepciones incluye la consistente en la posición adoptada por alguien en relación con un asunto, de donde deriva que se asimila a la voz "proposición" empleada por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para referirse a la oferta formulada por los sujetos que participan en licitaciones.
---
Registro digital (IUS): 2009672
Clave: 2a. LXII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 1184
Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811124. SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
Siguiente
Art. 2a. LXI/2015 (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE TIPICIDAD Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY AL DEFINIR LAS CONDUCTAS QUE SANCIONA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo