FISCALES

Artículo 2a. LXI/2015 (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE TIPICIDAD Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY AL DEFINIR LAS CONDUCTAS QUE SANCIONA.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE TIPICIDAD Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY AL DEFINIR LAS CONDUCTAS QUE SANCIONA.

El precepto referido no contiene una redacción que dificulte su comprensión y, por ende, no viola los principios de tipicidad y exacta aplicación de la ley, ya que las 4 conductas que describe (establecer, concertar, coordinar y abstener) pueden ocurrir en los eventos que la propia norma menciona, esto es, en licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, lo que se corrobora con la utilización de la conjunción "o" que sirve para relacionar dos o más posibilidades. De ahí que serán práctica monopólica absoluta los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos o competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea: a) establecer, b) concertar, c) coordinar posturas o d) abstenerse, en licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, ya que es claro que la norma alude a 4 verbos que, como su nombre lo indica, expresan conductas, acciones, estados o actitudes, que pueden observar los sujetos económicos en una licitación, concurso, subasta o almoneda pública.

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Registro digital (IUS): 2009673

Clave: 2a. LXI/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 1184

Precedentes

Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LXI/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. LXI/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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