FISCALES

Artículo 2a. LXIII/2015 (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. ENTRE EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014 Y LOS NUMERALES 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 31 DE SU REGLAMENTO, EN VIGOR HASTA EL 28 DE JULIO DE 2010, EXISTE CORRESPONDENCIA Y NO CONFLICTO DE LEYES.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA ECONÓMICA. ENTRE EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014 Y LOS NUMERALES 34 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 31 DE SU REGLAMENTO, EN VIGOR HASTA EL 28 DE JULIO DE 2010, EXISTE CORRESPONDENCIA Y NO CONFLICTO DE LEYES.

Los artículos 34 y 31 aludidos permiten las denominadas proposiciones conjuntas en una licitación pública, que operan cuando 2 o más personas anuncian abiertamente ante la entidad o dependencia correspondiente, el interés de participar de manera conjunta en una licitación; a diferencia de lo que prohíbe y, en su caso, sanciona la Ley Federal de Competencia Económica en su artículo 9o., fracción IV, que alude a aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o abstenciones en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, de donde se entiende que la prohibición se refiere a actos secretos que, como tales, tengan como consecuencia afectar el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Por tanto, no existe conflicto entre esas legislaciones, ya que cada una regula aspectos propios de su objeto; incluso, la primera reconoce que los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes deberán apegarse a lo dispuesto en el segundo ordenamiento, lo que demuestra que el legislador fijó una correspondencia entre éstos.

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Registro digital (IUS): 2009674

Clave: 2a. LXIII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 1188

Precedentes

Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Amparo en revisión 623/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.Amparo en revisión 625/2012. Fresenius Kabi México, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LXIII/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. LXIII/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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