Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Los artículos 34 y 31 aludidos permiten las denominadas proposiciones conjuntas en una licitación pública, que operan cuando 2 o más personas anuncian abiertamente ante la entidad o dependencia correspondiente, el interés de participar de manera conjunta en una licitación; a diferencia de lo que prohíbe y, en su caso, sanciona la Ley Federal de Competencia Económica en su artículo 9o., fracción IV, que alude a aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea establecer, concertar o coordinar posturas o abstenciones en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas, de donde se entiende que la prohibición se refiere a actos secretos que, como tales, tengan como consecuencia afectar el funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios. Por tanto, no existe conflicto entre esas legislaciones, ya que cada una regula aspectos propios de su objeto; incluso, la primera reconoce que los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes deberán apegarse a lo dispuesto en el segundo ordenamiento, lo que demuestra que el legislador fijó una correspondencia entre éstos.
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Registro digital (IUS): 2009674
Clave: 2a. LXIII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 1188
Amparo en revisión 622/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Guadalupe de la Paz Varela Domínguez.Amparo en revisión 623/2012. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.Amparo en revisión 625/2012. Fresenius Kabi México, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXI/2015 (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. EL ARTÍCULO 9o., FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE TIPICIDAD Y EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY AL DEFINIR LAS CONDUCTAS QUE SANCIONA.
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Art. IUS 811128. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.
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