Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito, en atención al criterio de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenen notificar personalmente la resolución de amparo directo, pero alguna de las partes advierta que ésta se realizó de manera irregular, podrá impugnar esa cuestión mediante el incidente de nulidad de actuaciones, al ser el medio adecuado para combatir las irregularidades cometidas al notificarse el fallo, pues a través de ese medio de impugnación puede determinarse su insubsistencia.
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Registro digital (IUS): 2009681
Clave: 2a. LX/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 1200
Recurso de reclamación 10/2015. Ignacio Herman Ciprés Baños. 3 de junio de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LIX/2015 (10a.). SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. ANTE LA OMISIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE ORDENAR SU NOTIFICACIÓN PERSONAL, PROCEDE EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CONTRA EL AUTO QUE DECLARE QUE HA CAUSADO EJECUTORIA.
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Art. 2a. LVIII/2015 (10a.). SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 10 DÍAS PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN SIN QUE LA PARTE AFECTADA LO HAYA HECHO, EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO RESPECTIVO DEBE EMITIR UN AUTO QUE DECLARE QUE HA CAUSADO EJECUTORIA.
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