Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
La sentencia dictada en el juicio de amparo directo se sujeta a las reglas de impugnación derivadas del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual, el Tribunal Colegiado de Circuito, en el supuesto de que transcurra el plazo de 10 días para interponer el recurso de revisión por su conducto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la parte afectada lo haya hecho, su Presidente debe emitir un auto mediante el cual se declare que aquélla ha causado ejecutoria; dicho acuerdo, dada su relevancia, debe notificarse personalmente, conforme al artículo 41, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Registro digital (IUS): 2009682
Clave: 2a. LVIII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 1201
Recurso de reclamación 10/2015. Ignacio Herman Ciprés Baños. 3 de junio de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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