FISCALES

Artículo IUS 811145. JUECES DEL FUERO COMUN.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

JUECES DEL FUERO COMUN.

La ley no los faculta para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la demanda de amparo que ante ellos se presente.

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Registro digital (IUS): 811145

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XII; Pág. 66

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Contreras Gonzalo y coagraviados. 5 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias e Ignacio Noris no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811145 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811145 de la J. Fiscales SCJN?

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