FISCALES

Artículo 2a. LXVIII/2015 (10a.). VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. LA PARTICIPACIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS EMPRESAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY RELATIVA CONSTITUYE UN APROVECHAMIENTO Y, POR TANTO, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. LA PARTICIPACIÓN A FAVOR DEL GOBIERNO FEDERAL EN LOS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS EMPRESAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 110 DE LA LEY RELATIVA CONSTITUYE UN APROVECHAMIENTO Y, POR TANTO, NO SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS ESTABLECIDOS EN EL NUMERAL 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Conforme a los artículos 2o. y 3o. del Código Fiscal de la Federación, los derechos son las contribuciones establecidas en ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, en tanto que los aprovechamientos son ingresos percibidos por el Estado, cuya naturaleza es distinta a la de una contribución, es decir, son ingresos no tributarios. Ahora, los derechos se encuentran previstos en leyes sujetas a los principios tributarios de legalidad, proporcionalidad, equidad y destino al gasto público contenidos en el artículo constitucional al rubro citado, mientras que tratándose de los aprovechamientos, el monto por la prestación de servicios y el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, respecto de los cuales no se haya fijado en la Ley Federal de Derechos el pago de un derecho, o que por cualquier causa legal no se paguen, los fija el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, acorde con criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero, y a diferencia de las contribuciones, tienen origen en una concesión otorgada por el Estado a los particulares. En ese tenor, la participación que tiene derecho a percibir el Gobierno Federal en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de comunicación y medios de transporte por la explotación de los servicios concesionados a que se refiere el artículo 110 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, la cual se fija en las propias concesiones o permisos, no se genera por el uso, aprovechamiento o explotación de un bien del dominio público, sino por los ingresos obtenidos por la prestación del servicio concesionado; de ahí que no tiene la naturaleza de "derecho" y, por tanto, no se rige por los principios tributarios aludidos, ya que no la establece la Ley Federal de Derechos ni la considera así la Ley de Ingresos de la Federación, además de que deriva de una concesión en la cual la empresa se obliga a pagarla por los ingresos que obtiene.

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Registro digital (IUS): 2009683

Clave: 2a. LXVIII/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 1204

Precedentes

Amparo directo en revisión 3507/2014. Comunicaciones Celulares de Occidente, S.A. de C.V. 11 de marzo de 2015. Cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; mayoría de tres votos en relación con el criterio contenido en esta tesis, con el voto en contra del Ministro Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.Amparo directo en revisión 5278/2014. SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 18 de marzo de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; mayoría de tres votos en relación con el criterio contenido en esta tesis, con el voto en contra del Ministro Alberto Pérez Dayán. Ausente: Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.Amparo directo en revisión 6117/2014. SOS Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 15 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis, con el voto en contra del Ministro Alberto Pérez Dayán. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Daniel Álvarez Toledo.Amparo directo en revisión 1495/2015. Sistemas Telefónicos Portátiles Celulares, S.A. de C.V. 10 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; mayoría de cuatro votos en relación con el criterio contenido en esta tesis, con el voto en contra del Ministro Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LXVIII/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. LXVIII/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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