Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 108, fracciones III y VIII, de la Ley de Amparo, en el amparo indirecto contra normas generales el quejoso podrá señalar, con el carácter de autoridades responsables, a las que hubieren intervenido en el refrendo del decreto promulgatorio de la ley o en su publicación, siempre que formule conceptos de violación para impugnar esos actos por vicios propios. Por consiguiente, de la interpretación sistemática de las porciones normativas referidas con el artículo 61, fracción XXIII, de la propia ley, se colige que el juicio de amparo indirecto es improcedente cuando en la demanda se señalen como actos reclamados el refrendo o la publicación de normas generales, pero no se formulen conceptos de violación para controvertirlos por vicios propios.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009694
Clave: XXVII.3o.86 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2128
Amparo en revisión 33/2015. Inversora Inmobiliaria Club, S.A. de C.V. 8 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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