FISCALES

Artículo 1a. CCXL/2015 (10a.). RÉGIMEN CONTRACTUAL DEL ESTADO. EL PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, SE EXTIENDE AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

RÉGIMEN CONTRACTUAL DEL ESTADO. EL PARÁMETRO DE CONTROL CONSTITUCIONAL DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN, SE EXTIENDE AL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.

Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la legislación secundaria que reglamenta los procesos de licitación es controlable en sede de control constitucional, utilizando los principios rectores de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, contenidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, al controlar dicha legislación, los jueces constitucionales deben ser cuidadosos en respetar lo que el Constituyente previó como un amplio margen de configuración para decidir el modelo regulatorio óptimo para cada tiempo y lugar en materia de contratación pública. Asimismo, este alto tribunal ha determinado que dentro de las posibilidades de regulación a disposición del legislador se encuentra la de establecer un determinado régimen de derecho administrativo sancionador para garantizar el cumplimiento del conjunto de los principios rectores referidos. Así, el escrutinio sustantivo identificado como propio del artículo 134 referido, no es aplicable exclusivamente para determinar la validez de la reglamentación sustantiva del régimen contractual del Estado, es decir, exclusivo para verificar la validez de las normas que regulan los procesos licitatorios, o los alternativos cuando no se estimen aquellos idóneos, sino también para verificar la validez de la legislación adjetiva emitida para vigilar el debido cumplimiento de las reglas que integran el régimen contractual del Estado, esto es, para controlar el uso legislativo del derecho administrativo sancionador, en cuyo caso, de tratarse de la Federación, también encontrará su fundamento competencial en los artículos 21 y 73, fracción XXI, inciso b), constitucionales, los cuales establecen conjuntamente la facultad legislativa para determinar las faltas contra la Federación, cuya vigilancia y sanción pueden confiarse a la autoridad administrativa. Así, esta Primera Sala estima que son válidas, desde la perspectiva constitucional, aquellas normas legales que configuran tipos administrativos y sus sanciones cuando el derecho administrativo sancionador sea razonable para lograr la realización de los principios rectores indicados en el artículo 134 constitucional y sean proporcionales, por ejemplo, porque permitan disuadir a los participantes de los procesos licitatorios de realizar conductas contrarias a éstas.

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Registro digital (IUS): 2009729

Clave: 1a. CCXL/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 478

Precedentes

Amparo en revisión 192/2014. Transportación Marítima Mexicana, S.A. de C.V. 14 de enero de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: David García Sarubbi.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CCXL/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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