Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Conforme al segundo párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, el recurso de reclamación podrá hacerse valer dentro del término de 3 días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de trámite impugnado; de su texto se advierte que el medio de impugnación no podrá interponerse con posterioridad a dicho tiempo, sin embargo, ello no impide que pueda presentarse antes de que inicie el indicado término, y el así interpuesto, se estime que no es extemporáneo.
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Registro digital (IUS): 2009739
Clave: 2a. LXXIV/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 1198
Recurso de reclamación 495/2015. Miguel Pablo Bellacetín Barragán. 1 de julio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 1/2016 (10a.), publicada el viernes 22 de enero de 2016, a las 11:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 26, Tomo II, enero de 2016, página 1032, de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. NO ES EXTEMPORÁNEO EL INTERPUESTO ANTES DE QUE INICIE EL TÉRMINO LEGAL RESPECTIVO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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