Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para que proceda el amparo por la apreciación que de las pruebas hagan los tribunales, en uso de la facultad soberana que la ley les concede, es preciso que se haya incurrido en una inexactitud manifiesta en la fijación de los hechos, o que se hayan violado las reglas legales, a que los tribunales tienen que sujetarse al hacer esa apreciación.
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Registro digital (IUS): 811213
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 137
Amparo penal directo. Vallejo Joaquín. 5 de julio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Antonio Alcocer y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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