Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
El precepto constitucional señalado, en su párrafo segundo, enumera las diversas conductas que deben sancionarse en materia de competencia económica, como son: 1) Toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto el alza de los precios; 2) Todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados; y, 3) En general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. Presupuestos que retoma la exposición de motivos del decreto de creación de la Ley Federal de Competencia Económica vigente hasta el 6 de julio de 2014, la cual en su artículo 2 indica que su objeto es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios; y, en su numeral 8o. prohíbe los monopolios y estancos, así como las prácticas que, en los términos de dicha ley, disminuyan, dañen o impidan la competencia y la libre concurrencia en la producción, procesamiento y comercialización de bienes o servicios. De ahí que si bien en la ley en cuestión no se contiene de manera textual la expresión "perjuicio del público en general o de alguna clase social", tal circunstancia no la torna contraria al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque de sus diversos numerales se advierte que su finalidad es evitar ese perjuicio a la sociedad en general, regulando cualquier práctica monopólica con independencia de la forma que adopte, en atención a los efectos que este tipo de prácticas produce en el mercado.
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Registro digital (IUS): 2009735
Clave: 2a. LXXVI/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 1191
Amparo en revisión 624/2012. Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se pronunció por una concesión del amparo más amplia Margarita Beatriz Luna Ramos y se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. LXXV/2015 (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ARTÍCULOS 2, 8o., 9, FRACCIÓN IV, 23, 24, FRACCIONES I, IV Y XIX, 25, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO CONTRAVIENEN LA LIBERTAD DE COMERCIO POR OTORGAR ATRIBUCIONES A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA PARA INVESTIGAR, REQUERIR A LOS PARTICULARES Y AGENTES ECONÓMICOS LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME RELEVANTE Y PERTINENTE, CITAR A DECLARAR A QUIENES TENGAN RELACIÓN CON LOS HECHOS DE QUE SE TRAT
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