FISCALES

Artículo 2a. LXXV/2015 (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ARTÍCULOS 2, 8o., 9, FRACCIÓN IV, 23, 24, FRACCIONES I, IV Y XIX, 25, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO CONTRAVIENEN LA LIBERTAD DE COMERCIO POR OTORGAR ATRIBUCIONES A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA PARA INVESTIGAR, REQUERIR A LOS PARTICULARES Y AGENTES ECONÓMICOS LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME RELEVANTE Y PERTINENTE, CITAR A DECLARAR A QUIENES TENGAN RELACIÓN CON LOS HECHOS DE QUE SE TRAT

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ARTÍCULOS 2, 8o., 9, FRACCIÓN IV, 23, 24, FRACCIONES I, IV Y XIX, 25, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35 Y 36 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, NO CONTRAVIENEN LA LIBERTAD DE COMERCIO POR OTORGAR ATRIBUCIONES A LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA PARA INVESTIGAR, REQUERIR A LOS PARTICULARES Y AGENTES ECONÓMICOS LA INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME RELEVANTE Y PERTINENTE, CITAR A DECLARAR A QUIENES TENGAN RELACIÓN CON LOS HECHOS DE QUE SE TRATE, ASÍ COMO DE REALIZAR VISITAS DE VERIFICACIÓN EN EL DOMICILIO DEL INVESTIGADO, EN QUE SE PRESUMA QUE EXISTEN ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EXISTENCIA DE MONOPOLIOS, PRÁCTICAS MONOPÓLICAS, ESTANCOS Y CONCENTRACIONES.

Los artículos citados, al establecer que la Comisión Federal de Competencia tendrá, entre sus atribuciones, las de investigar, requerir a los particulares y agentes económicos la información o documentación que estime relevante y pertinente, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como de realizar visitas de verificación en el domicilio del investigado, en que se presuma que existen elementos necesarios para la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos y concentraciones contrarias a la ley, no contraviene la libertad de comercio tutelada en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior, porque la finalidad perseguida tiene un interés general, consistente en prevenir con eficacia toda concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario que tenga por objeto obtener el alza de los precios y, en general, todo acto que constituya una ventaja exclusiva a favor de una o varias personas y en perjuicio de alguna clase social o del público en general, el cual debe prevalecer sobre el interés individual.

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Registro digital (IUS): 2009734

Clave: 2a. LXXV/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 1191

Precedentes

Amparo en revisión 624/2012. Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se pronunció por una concesión del amparo más amplia Margarita Beatriz Luna Ramos y se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a. LXXV/2015 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a. LXXV/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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