Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Los artículos citados, al establecer que la Comisión Federal de Competencia tendrá, entre sus atribuciones, las de investigar, requerir a los particulares y agentes económicos la información o documentación que estime relevante y pertinente, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como de realizar visitas de verificación en el domicilio del investigado, en que se presuma que existen elementos necesarios para la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos y concentraciones contrarias a la ley, no contraviene la libertad de comercio tutelada en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior, porque la finalidad perseguida tiene un interés general, consistente en prevenir con eficacia toda concentración o acaparamiento de artículos de consumo necesario que tenga por objeto obtener el alza de los precios y, en general, todo acto que constituya una ventaja exclusiva a favor de una o varias personas y en perjuicio de alguna clase social o del público en general, el cual debe prevalecer sobre el interés individual.
---
Registro digital (IUS): 2009734
Clave: 2a. LXXV/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo I
; Pág. 1191
Amparo en revisión 624/2012. Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. 8 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se pronunció por una concesión del amparo más amplia Margarita Beatriz Luna Ramos y se separó de algunas consideraciones José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 811209. AMPAROS PENDIENTES AL PROMULGARSE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 104 CONSTITUCIONALES.
Siguiente
Art. 2a. LXXVI/2015 (10a.). COMPETENCIA ECONÓMICA. LOS ARTÍCULOS 2 Y 8o., DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014, SON CONGRUENTES CON EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo