Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Los juicios de garantías pendientes en la época en que se promulgó la Ley de Amparo, quedaron sujetos a lo dispuesto por el artículo 3o. transitorio de la misma, debiendo sobreseerse en aquéllos que no fueron continuados en los términos fijados por el precepto que se cita.
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Registro digital (IUS): 811209
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 771
Amparo civil en revisión. Méndez Lauro L. 26 de agosto de 1920. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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