Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es indebido que el Juez de Distrito se declare impedido totalmente para conocer de la demanda de amparo en la cual es señalado por el quejoso como una de las autoridades responsables ordenadoras, pues la causa que para ello establece la fracción IV del artículo 51 de la Ley de Amparo, únicamente lo inhabilita para conocer de los actos reclamados que a este órgano de amparo le son atribuidos, no así para conocer de los que se arrogan a las demás autoridades responsables, respecto de los cuales carece de tal carácter y, por ende, no se actualiza el impedimento aludido. En consecuencia, el Juez de Distrito que en esas condiciones reciba la demanda de amparo, en primer orden, debe declararse impedido para conocerla, exclusivamente por cuanto hace al acto que se le atribuye en ella, siguiendo el trámite que señala el artículo 58 de la ley de la materia, a efecto de que el mencionado impedimento sea calificado por el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda; y en un segundo aspecto, seguir en el conocimiento del asunto por cuanto hace a los restantes actos reclamados de las demás autoridades responsables.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009748
Clave: XI.P. J/2 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo II
; Pág. 1974
Impedimento 9/2015. 6 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretario: Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo.Impedimento 5/2015. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretario: Fernando Alejandro Delgadillo Rodríguez.Impedimento 11/2015. 26 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alberto Zerpa Durán. Secretaria: Martha Río Cortés.Impedimento 20/2015. 12 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretaria: María del Refugio Castañeda Guillén.Impedimento 26/2015. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Romero Guzmán. Secretario: Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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