Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que la confiscación prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es aquella pena que priva de sus bienes a una persona y los adjudica al Estado. En estas condiciones, dicha figura jurídica no se actualiza respecto del aseguramiento de un vehículo al haber resultado positivo su conductor a las pruebas aplicadas con motivo del programa "Salvando Vidas", para prevenir accidentes generados por la ingestión de alcohol, implementado en términos de los artículos 20, 48, 72 y 73 de la Ley de Movilidad y Transporte, así como 170 a 174 de su reglamento, ambos del Estado de Jalisco, conforme a los cuales, se asegura o retiene el vehículo conducido por una persona que rebasó la concentración superior a 0.25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, toda vez que se trata de una mera indisponibilididad limitada y provisional del propietario del vehículo. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión de oficio prevista en el artículo 126 de la Ley de Amparo contra el aseguramiento referido. Sin que sea óbice a lo anterior que la medida suspensional proceda en relación con el arresto del conductor en el Centro Urbano de Retención Vial por Alcoholimetría, ya que, en ese caso, se tutela el valor superior del derecho humano a la libertad personal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009753
Clave: III.2o.A.63 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2131
Queja 115/2015. Hugo Alejandro Ladrón de Guevara Tostado. 1 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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