Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El párrafo primero del artículo 17 de la Ley de Amparo establece que el plazo para presentar la demanda de amparo es de quince días; por su parte, el artículo 18 de la misma ley prevé que ese plazo se computará a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del acto o resolución que reclame, o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto reclamado o de su ejecución. De este precepto se deduce que el inicio del plazo de quince días para solicitar amparo, depende del supuesto que en cada asunto se actualice, a saber: primero, en aquellos casos en que exista una notificación al quejoso del acto reclamado, el plazo para presentar la demanda correrá al día siguiente a aquel en que surta efectos esa notificación; segundo, cuando el impetrante haya tenido conocimiento, obviamente por medios diversos a una notificación, de la existencia del acto; y tercero, por la confesión, que opera cuando el quejoso se ostenta sabedor del acto reclamado o de su ejecución; en estos dos últimos supuestos el plazo de quince días comenzará al día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento de la existencia del acto reclamado o se ostente sabedor del acto o de su ejecución; sin que en estos casos inicie el cómputo a partir del día siguiente en que se surtan los efectos, pues no existe notificación cuyo efecto deba surtir, sino que como expresamente lo establece tal dispositivo, el cómputo inicia al día siguiente de la fecha en que haya tenido conocimiento del acto o de aquella en que haya confesado haberlo tenido.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2009762
Clave: I.8o.C.15 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III
; Pág. 2380
Amparo en revisión 21/2015. Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V. 4 de marzo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Rodrigo Pérez Maissón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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