Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si no es iniciada por el quejoso, en los casos en que la ley permite que se presente por tercera persona, deberá ser ratificada por aquél, dentro del plazo fijado por la ley, so pena de ser desechada por improcedente.
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Registro digital (IUS): 811243
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 637
Amparo civil en revisión. Canseco Manuel. 11 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer y Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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