Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe declararse así, la que se endereza contra el Juez de Distrito, cuando éste ha pronunciado ya la sentencia respectiva, en el juicio en el cual se presenta la queja.
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Registro digital (IUS): 811241
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 1037
Queja en amparo civil. Contreras Rogerio. 15 de noviembre de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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